lunes, 5 de octubre de 2020

AYUDAS DESTINADAS AL ALUMNO CON NECESIDADES ESPECÍFICAS DE APOYO EDUCATIVO

 

AYUDAS DESTINADAS AL ALUMNADO CON NECESIDADES ESPECÍFICAS DE APOYO EDUCATIVO, ESCOLARIZADOS EN CENTROS DOCENTES SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS

 

                Resolución de 18 de septiembre de 2020, de la Dirección General de Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convocan ayudas destinadas al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, escolarizados en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2020/2021.

FINALIDAD

Sufragar los gastos derivados de atención logopédica, de apoyo educativo domiciliario y de psicoterapia del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo que se encuentre matriculado en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

PLAZO DE PRESENTACIÓN

Líneas A y C: hasta el 15 de octubre de 2020.

Línea B: hasta el 24 de mayo de 2021.

LUGAR DE PRESENTACIÓN

Oficina de registro o a través de los centros educativos.

Las líneas de las ayudas son las siguientes:

a) Línea A: “Atención logopédica”. Ayudas destinadas a sufragar los gastos por apoyo logopédico derivados de trastornos de la comunicación que interfieran negativamente en el proceso de aprendizaje del alumnado y por tanto en la consecución de los objetivos educativos.

b) Línea B: “Apoyo educativo domiciliario al alumnado convaleciente”. Ayudas destinadas a sufragar los gastos del apoyo educativo domiciliario, derivados de la permanencia del alumnado en su domicilio por razones de convalecencia prolongada por un periodo de tiempo superior a un mes, que imposibilita su asistencia regular a un centro educativo.

c) Línea C: “Psicoterapia” Ayudas destinadas a sufragar los gastos derivados de psicoterapia para el alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, cuando éstas interfieran o dificulten el proceso de aprendizaje del alumnado y por tanto en la consecución de los objetivos educativos.

DESTINATARIOS

1. Podrá ser beneficiario de las ayudas de la Línea A, el alumnado que reúna los siguientes requisitos:

a) Tener residencia familiar en Extremadura a la fecha de presentación de la solicitud.

b) Estar escolarizado en el segundo ciclo de educación infantil, educación primaria o secundaria obligatoria en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autonoma de Extremadura en

el curso escolar objeto de la convocatoria.

c) Tener necesidades específicas de apoyo educativo asociadas a dificultades específicas de aprendizaje, incorporación tardía al sistema educativo o escolarización discontinua, o proceder de grupos con riesgo de exclusión social.

d) Necesitar atención logopédica que no pueda proporcionarle el centro educativo mediante la intervención del maestro especialista en audición y lenguaje, o a través de otro servicio, especializado,sostenido o subvencionado con fondos públicos.

e) Tener una renta “per cápita” familiar que no supere 9,5 veces el salario mínimo interprofesional en el año 2018.

RESUMEN- DOCUMENTACIÓN A APORTAR

-          El Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica:

-          Rellenar ANEXO II para logopedia

-          Rellenar ANEXO III para apoyo domiciliario

-          Rellenar ANEXO IV para psicoterapia.

-          El CENTRO Educativo deberá rellenar ANEXO VI para logopedia exclusivamente.

-          Los PADRES deben aportar:  

         Rellenar ANEXO I

         Copia auténtica del Libro de Familia completo. 

         Presupuesto del coste de servicio, firmado por el profesional, centro, institución o gabinete que lo vaya a prestar.

         Documento original de “Alta de Terceros”, debidamente cumplimentado, referido a la cuenta bancaria en que desee que se le ingrese la ayuda, debiendo figurar el alumno beneficiario de la ayuda como cotitular con el solicitante de la misma en el número de cuenta que se relaciona en la documentación del alta de tercero.

         Informe médico que acredite la enfermedad y previsión de convalecencia para apoyo domiciliario, según ANEXO VIII.

         Informe médico que especifique que el alumno necesitará tratamiento psicoterapéutico durante todo o parte del curso escolar 2020/21 para psicoterapia.

         Declaración responsable del profesional que realizará la atención logopédica, la psicoterapia o el apoyo educativo domiciliario según modelo que figura en el anexo V de la presente orden.

 


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