AYUDAS DESTINADAS AL ALUMNADO CON NECESIDADES
ESPECÍFICAS DE APOYO EDUCATIVO, ESCOLARIZADOS EN CENTROS DOCENTES SOSTENIDOS
CON FONDOS PÚBLICOS
Resolución de 18 de septiembre de 2020, de la Dirección General de Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convocan ayudas destinadas al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, escolarizados en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2020/2021.
FINALIDAD
Sufragar los gastos derivados de atención logopédica, de apoyo educativo domiciliario y de psicoterapia del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo que se encuentre matriculado en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
PLAZO DE PRESENTACIÓN
Líneas A y C: hasta
el 15 de octubre de 2020.
Línea B: hasta el 24 de mayo de 2021.
LUGAR DE PRESENTACIÓN
Oficina de registro
o a través de los centros educativos.
Las líneas de las
ayudas son las siguientes:
a) Línea A: “Atención logopédica”. Ayudas destinadas a sufragar los
gastos por apoyo logopédico derivados de trastornos de la comunicación que
interfieran negativamente en el proceso de aprendizaje del alumnado y por tanto
en la consecución de los objetivos educativos.
b) Línea B: “Apoyo educativo domiciliario al alumnado convaleciente”.
Ayudas destinadas a sufragar los gastos del apoyo educativo domiciliario,
derivados de la permanencia del alumnado en su domicilio por razones de
convalecencia prolongada por un periodo de tiempo superior a un mes, que
imposibilita su asistencia regular a un centro educativo.
c) Línea C: “Psicoterapia” Ayudas destinadas a sufragar los gastos derivados de psicoterapia para el alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, cuando éstas interfieran o dificulten el proceso de aprendizaje del alumnado y por tanto en la consecución de los objetivos educativos.
DESTINATARIOS
1. Podrá ser
beneficiario de las ayudas de la Línea A, el alumnado que reúna los siguientes
requisitos:
a) Tener residencia familiar en Extremadura a la fecha de presentación
de la solicitud.
b) Estar escolarizado en el segundo ciclo de educación infantil,
educación primaria o secundaria obligatoria en centros sostenidos con fondos
públicos de la Comunidad Autonoma de Extremadura en
el curso escolar
objeto de la convocatoria.
c) Tener necesidades específicas de apoyo educativo asociadas a
dificultades específicas de aprendizaje, incorporación tardía al sistema
educativo o escolarización discontinua, o proceder de grupos con riesgo de
exclusión social.
d) Necesitar atención logopédica que no pueda proporcionarle el centro
educativo mediante la intervención del maestro especialista en audición y
lenguaje, o a través de otro servicio, especializado,sostenido o subvencionado
con fondos públicos.
e) Tener una renta “per cápita” familiar que no supere 9,5 veces el
salario mínimo interprofesional en el año 2018.
RESUMEN- DOCUMENTACIÓN A APORTAR
-
El Equipo de Orientación Educativa y
Psicopedagógica:
-
Rellenar ANEXO II para logopedia
-
Rellenar
ANEXO III para apoyo domiciliario
- Rellenar ANEXO IV para psicoterapia.
- El CENTRO Educativo deberá rellenar ANEXO VI para logopedia exclusivamente.
-
Los
PADRES deben aportar:
●
Rellenar
ANEXO I
●
Copia
auténtica del Libro de Familia completo.
●
Presupuesto
del coste de servicio, firmado por el profesional, centro, institución o
gabinete que lo vaya a prestar.
●
Documento
original de “Alta de Terceros”, debidamente cumplimentado, referido a la cuenta
bancaria en que desee que se le ingrese la ayuda, debiendo figurar el alumno
beneficiario de la ayuda como cotitular con el solicitante de la misma en el
número de cuenta que se relaciona en la documentación del alta de tercero.
●
Informe
médico que acredite la enfermedad y previsión de convalecencia para apoyo domiciliario, según ANEXO
VIII.
●
Informe
médico que especifique que el alumno necesitará tratamiento psicoterapéutico
durante todo o parte del curso escolar 2020/21 para psicoterapia.
●
Declaración
responsable del profesional que realizará la atención logopédica, la
psicoterapia o el apoyo educativo domiciliario según modelo que figura en el
anexo V de la presente orden.
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